Párrafo II. (Modificado por la Ley 4996, del 19958. G.O. 8286). El Poder Ejecutivo tendrá capacidad para revocar cualquier naturalización cuando al favorecido:
a) Tome las armas contra la República o preste ayuda en cualquier atentado contra ella; así como la tentativa y la trama para tomarlas o ayudar en un atentado;
b) Participe como autor o cómplice en actos o empresas destinados a derrocar el Gobierno legalmente constituido o atenté contra la persona del Jefe del Estado o de los Dignatarios que gocen de las mismas prerrogativas, así como la tentativa y la trama para cometerlos;
c) Cometa actos de infidelidad, desafección, deslealtad, ingratitud o indignidad contra la República, sus dirigentes, dignatarios o instituciones;
d) Traslade su domicilio al exterior dentro del año de obtenida la naturalización;
e) Se ausente después de obtenida la naturalización hacia el exterior sin regresar al país dentro de los 10 años de su partida;